OPOSICIONES JUSTICIA
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Aunque la LOPJ inicialmente reconocía la posibilidad de exigir responsabilidad civil a los jueces y magistrados por los daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones por dolo o culpa, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial ha suprimido la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados

Así, el art. 296.1 de la LOPJ dispone “Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos”.

Esta exención de responsabilidad, sin embargo, no excluye que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el juez o magistrado que hubiera incurrido en dolo o culpa grave.

En consecuencia, desde la aprobación de dicha reforma legislativa deben considerarse tácitamente derogadas y carentes de contenido las diferentes prescripciones legales que aún se encuentran en la LOPJ sobre la exigencia de responsabilidad civil a los miembros del Poder Judicial.

 

 

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© Francisco Miguel Rodriguez Rodriguez